septiembre 17, 2009

Ancianidad

Se denomina “anciano” al individuo que, en un proceso de inevitable envejecimiento físico, presenta manifestaciones corporales de cierto desgaste biológico. En realidad, la vejez no es simplemente un proceso físico sino un estado mental. Sin embargo para muchos, “anciano” es quien ha llegado a determinada edad cronológica, siendo éste un concepto cultural y variable según las épocas.

Existen hoy muchas expresiones que pretenden denominar de forma alternativa al anciano, buscando un vocablo que identifique esta etapa de la vida, sin descalificarla; al punto que se utilizan distintas denominaciones: tercera edad, cuarta edad, personas “más” mayores o “muy” mayores, personas de edad avanzada, viejos, etc.

La cuestión de la ancianidad ha sido mirada de diferente manera a lo largo de la historia. Antiguamente, los ancianos eran considerados seres especialmente calificados e identificados como “sabios” o “expertos”, gozaban del respeto y admiración de sus familiares y otros miembros de la comunidad, y eran los verdaderos “referentes” sociales.

En la actualidad, el tema de la ancianidad presenta dos visiones distintas. Por una parte, se dice que la ancianidad no es un problema en sí mismo, sino todo lo contrario; pues la vejez es la mayor conquista de la sociedad industrializada y del mundo moderno, y es algo por lo que todos los seres humanos se esfuerzan: “vivir más y vivir mejor”. Se sostiene que, ante el progresivo aumento poblacional de las personas mayores de 70 años, el tema de la longevidad resulta ahora un fenómeno nuevo y revolucionario; tanto que, por ello, las Naciones Unidas consideran a ésta como una verdadera “Revolución Silenciosa”.

Pero desde otro punto de vista, algunos sostienen que la vejez plantea problemas asociados a la enfermedad, la depresión, a la sensación de “inutilidad”, y a la marginación.

En realidad, la situación que viven actualmente las personas más mayores no está relacionada exclusivamente con la edad sino especialmente con la discriminación estructural que aquéllas padecen: económica, social, cultural, familiar. Los ancianos son, por lo general, victimas frecuentes de diversas formas de violencia económica, psíquica, física y sexual. Y ello se debe, en términos generales, a las escasas posibilidades de defensa efectiva; aumentando con ello, la crisis de la vejez. Por ello, no son pocas las voces que advierten la ubicación que la comunidad en general está dando a las personas mayores, convirtiéndolas en los “nuevos débiles” o desfavorecidos sociales

Esa debilidad a la que quedan expuestas, debe ser evitada y reparada mediante mecanismos que procuren su fortalecimiento y tutela. De ahí que el derecho tenga una especial preocupación por las personas y bienes de los ancianos para garantizar el respeto y promoción de los derechos personales y patrimoniales de los adultos mayores; y dedique importantes esfuerzos para resaltar el conjunto de las obligaciones y responsabilidades que nos caben como ciudadanos.

Desde sus orígenes y primeras enmiendas (1853-1860), nuestra Constitución nacional contiene normas genéricas que favorecen el respeto y garantía de los derechos de todas las personas por igual, y que resultan aplicables a las cuestiones relacionadas con la ancianidad (por ej., arts. 16, 33., etc.).

Sin embargo, fue la reforma constitucional de 1949, la que puso un especial énfasis en el tratamiento expreso de las cuestiones referidas al tema, con una enumeración muy ilustrativa sobre los “derechos de la ancianidad” (art. 37, apartado III): derechos a la asistencia; a la vivienda; a la alimentación; al vestido; al cuidado de la salud física; al cuidado de la salud moral; al esparcimiento; al trabajo; a la tranquilidad; al respeto y consideración de sus semejantes. Pero lo destacable de esa reforma, fue que no legisló parcialmente contemplando sólo algunos aspectos particulares -como, por ejemplo, el previsional-; sino que lo hizo legislando sobre todos los aspectos importantes de la vida, pues consideró al anciano en su conjunto, como un todo, por su sola condición de ser humano integral.

Lamentablemente, esa conquista general obtenida en 1949 con relación a la ancianidad, se perdió con la reforma constitucional de 1957. Ello, porque el gobierno nacional entrante, decidió derogar la reforma de 1949 y reimplantar la Constitución tradicional; eliminando así varias normas de avanzada para el derecho constitucional - en particular y con relación al tema que tratamos, aquel art. 37 apartado III, referido a los ancianos-. Sin embargo, cabe reconocer que la pérdida no fue total, ya que el gobierno de 1957 dispuso que una de aquellas conquistas logradas en 1947 se agregara a los textos originales de la Constitución: y desde entonces se identifica como artículo “14 bis”, cuyo tercer párrafo incluye ciertos derechos vinculados a los adultos mayores, aunque referidos a la cuestión previsional.

La última reforma nacional de 1994 incorpora a la Constitución importantes avances relacionados con los derechos humanos y, en particular, respecto de los ancianos; aportando aires nuevos mediante la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, a los cuales adjudica jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22). Muchas de las normas de tales tratados internacionales están ligadas a la protección de los derechos y garantías de las personas mayores. ( por ejemplo: Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1, 2.1, 7, 22 y 25.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 9, 11.1 y 12.1; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. II, XVI y XXX; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1 y 24).

A su vez, la Constitución reformada en 1994 también contiene una norma fundamental que exige al Estado – y a cada uno de los ciudadanos que somos parte de éste – la ejecución de medidas de “acción positiva” que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución nacional y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos respecto de los niños, mujeres, discapacitados y ancianos. Con esto, nuestra Carta Magna pretende una consideración especial respecto de las personas que pertenecen a las franjas más vulnerables de la sociedad, a fin de lograr por todos los medios necesarios, una protección más favorable a ellos. Aunque esta norma es genérica y no tan descriptiva como la que figuraba en la reforma de 1949, hay que reconocer que con relación al tema de ancianidad, se ha logrado un importante avance.

La Provincia de Buenos Aires tiene incorporada en su Constitución reformada en 1994, una norma de protección especial a las personas que integran las franjas mas vulnerables de la sociedad (art. 36); y entre ellas, incluye a los ancianos. Para todas las personas vulnerables protegidas especialmente, dice en general: “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”; reconociendo distintos derechos sociales. Para las personas mayores en particular, luego dice: “...De la tercera edad. Todas las personas de la tercera edad tienen derecho a la protección integral por parte de su familia. La Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo”.

También la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene normas generales y especificas sobre ancianidad en su Constitución sancionada en 1996; por ejemplo, los arts. 11, 21 inc. 6, 41, 80 y 104. Se procura con ello, proteger los derechos a la no discriminación e igualdad de oportunidades; a la atención de la salud de las personas mayores con una asistencia particularizada; velar por su integración, por la atención de sus necesidades específicas que eleven su calidad de vida, y el apoyo al grupo familiar; promover alternativas a la institucionalización, etc. Muchas otras constituciones provinciales contienes normas genéricas y especificas que pretenden el respeto y garantía de los derechos de las personas mayores y se ubican e la misma sintonía que las normas constitucionales arriba mencionadas. También muchas son las leyes nacionales, provinciales y municipales que intentan regular diferentes aspectos de la vida y bienes de los ancianos, aunque de manera parcializada.

Sin embargo, no basta sólo con legislar, pues si no hay una conciencia colectiva con relación a las cuestiones relativas a la ancianidad, y una verdadera garantía que asegure el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las personas más mayores, las normas generales y particulares se convierten en “letra muerta” de la ley.

Es importante cultivar el espíritu solidario de todos nosotros como seres humanos, procurando mantener una conciencia cívica que posibilite la verdadera inclusión de las personas más mayores, y la dignificación del sentido de sus vidas. Es necesario desalentar las ideas facilistas, aún muy presentes en algunos sectores sociales, que pretenden solucionar muchos de los problemas derivados de la vejez, mediante la separación del anciano de su grupo familiar o grupo de pertenencia, aumentando las internaciones geriátricas evitables y las exclusiones; por el contrario, es necesario reforzar la idea de gran “valía” de quienes -para otras culturas- siguen siendo los “sabios”, los “expertos”, los “grandes consejeros” de la vida.

Hemos logrado importantes avances en la defensa de los derechos e intereses de personas pertenecientes a otras franjas sociales igualmente vulnerables: niños, mujeres, personas con discapacidad, etc. Pero todavía faltan mayores esfuerzos y dedicación para instalar socialmente el gran debate sobre la protección y dignidad que reclaman los derechos e intereses de las personas más mayores. Así como en distintas etapas la comunidad internacional ha trabajado intensamente para lograr la aprobación y firma de tratados internacionales sobre problemáticas específicas de otras personas vulnerables – por ejemplo, Convención sobre los Derechos del Niño; Tratado de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, etc.- hoy urge no sólo continuar el trabajo internacional hacia la sanción de una Convención sobre Ancianidad, sino redoblar los esfuerzos tanto para evitar la injusta postergación social y personal que sufren los ancianos, como para favorecer mediante hechos concretos la dignidad de las personas más mayores; promocionando y protegiendo de “manera efectiva” todos los aspectos de sus vidas, y el ejercicio pleno y prioritario de sus derechos e intereses.

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