febrero 27, 2009

La separación y el divorcio vincular

Como nos hemos referido en el anterior artículo, el divorcio requiere un juicio especial que concluye con la sentencia de separación personal o de divorcio vincular del matrimonio.
El divorcio vincular es la figura legal que permite a los cónyuges concluir su vínculo matrimonial, pudiendo contraer en el futuro nuevo matrimonio.
El estado civil de los cónyuges, una vez firme la sentencia que dicta el Juez, pasa a ser el de "divorciado". Del mismo modo que en la separación personal, existen razones o causas con declaración de culpabilidad y causas sin declaración de culpabilidad, que motivan el divorcio.

a) Causales con declaración de culpabilidad: Las causales con declaracion de culpabilidad del divorcio vincular son exactamente las mismas que las previstas para la separación personal.

b) Causales sin declaración de culpabilidad: Aquí hay algunas variantes con respecto a las que se enumeran para la separación personal: Enfermedad grave: la ley no prevé la posibilidad de pedir directamente el divorcio por enfermedad mental grave, alcoholismo y drogadicción; dice en cambio, que hay que pedir primero la separación personal; debiendo transcurrir por lo menos tres años desde que terminó ese juicio¸ y luego recién el cónyuge sano puede pedir la conversión de aquella sentencia en otra de divorcio vincular. Sin embargo, muchos fallos judiciales han admitido directamente el divorcio, sin tener que pedir primero la separación judicial y esperar el vencimiento de aquel plazo.

Cese de la convivencia: los cónyuges deben acreditar haber estado "separados de hecho" no menos de tres años, en lugar de dos como se exige para la "separación personal"

Común acuerdo: los cónyuges deben tener una antigüedad de tres años de casados para pedir el divorcio vincular por "causas graves que impidan la vida en común".

Trámites para pedir la separación personal o el divorcio: En el Código Civil también se han previsto distintos tipos de trámites para llevar a cabo la separación personal o el divorcio vincular.

a) Presentación conjunta: En muchas ocasiones, a pesar de la crisis matrimonial, los cónyuges se ponen de acuerdo para tramitar -en cierta medida "amigablemente"- el juicio de separación personal o de divorcio. En este caso, los dos presentan juntos la solicitud o demanda judicial. Si lo desean, los esposos pueden pactar varias cosas: por ejemplo, quién tendrá la tenencia de los hijos menores de edad; qué régimen de comunicación y visitas tendrá el que no conviva con los hijos; monto y forma de pago de alimentos para cónyuge y/o hijos; destino de la vivienda familiar; forma de distribución de los bienes del matrimonio, etc.

El trámite continúa con audiencias de conciliación que se celebran en el juzgado; y si los cónyuges no se reconcilian mientras dura el juicio, se dicta sentencia aceptando lo pedido y pactado por ellos.

b) Juicio contradictorio: Esta es la forma de tramitar la separación personal o el divorcio vincular, cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo para pedirlo conjuntamente.
Por ejemplo, si se solicita la separación o el divorcio utilizando en la demanda judicial las "causales con declaración de culpabilidad" (tales como abandono, adulterio, injurias, etc.), el juicio resulta contradictorio (litigioso). Se llama así porque uno de los cónyuges acusa y el otro se defiende de éstas o acusa con otras, obligando al otro a tener que defenderse. Así las cosas, el conflicto judicial será seguramente largo; requerirá pruebas para demostrar las acusaciones que se han hecho los cónyuges en el juicio; y concluirá con la sentencia.
También hay que tramitar un juicio contradictorio cuando el cónyuge "sano" solicita la separación personal del cónyuge "enfermo". Aunque en realidad no se pretende que haya un culpable y un inocente, hay que probar en juicio la enfermedad mental grave, alcoholismo o drogadicción del otro; por ende, el juicio también puede ser largo.
Si la causal que se usa para pedir la separación personal o el divorcio es la de "cese de convivencia sin voluntad de unirse, o sea, separación de hecho previa", el trámite contradictorio puede resultar más sencillo si el cónyuge demandado reconoce tal circunstancia.

Derechos y deberes de los "separados" después de la sentencia: Cada uno de los cónyuges separados puede fijar su domicilio donde desee. La sentencia disuelve la sociedad conyugal; y a continuación, hay que dividir los bienes matrimoniales o "gananciales" por mitades; pero no se dividen los que son "propios" de cada cónyuge, es decir, los que tenían con anterioridad al día de celebración del matrimonio, o los que fueron recibidos después de esa fecha por herencia o donación.
Después de separados, los bienes que compren en el futuro, o las ganancias que obtengan con su trabajo, serán individuales o "propias" de cada uno.
En aquellos casos en que la sentencia declara quién es "el inocente", éste tendrá derecho a que "el culpable" le pase alimentos para mantener, en lo posible, el nivel de vida que tenían antes de la desunión. El culpable no goza de estos derechos.
En caso de muerte del culpable, el que resultó "inocente" tiene derecho a heredar a aquél; salvo que "el inocente" viva en concubinato o realice actos graves en perjuicio del otro.
Todos los derechos que se mencionan para "el inocente", están también establecidos para "el enfermo".
Como dijimos antes, los separados personalmente no recuperan su libertad para volver a casarse, a menos que tramiten en el futuro la conversión de esa sentencia en una de divorcio vincular.

La ley establece que los hijos menores de cinco años quedan a cargo de la madre, salvo causas graves o que se haya pactado otra cosa. Sí los hijos tienen más de cinco años y no hay acuerdo respecto a la tenencia, será el Juez el que establezca a quién de los dos le dará la tenencia de los menores. Aún así, ambos padres conservarán los derechos y deberes derivados de la patria potestad de sus hijos.

Derechos y deberes de los "divorciados" después de la sentencia: Cuando los cónyuges han pedido el divorcio vincular en lugar de una separación personal, los derechos y deberes posteriores a la sentencia son casi iguales a los que tratamos en el punto anterior; excepto dos: 1) en todos los casos, ambos divorciados -sean inocentes o culpables, sanos o enfermos- pierden el derecho a heredar al otro; 2) ambos, sin distinción, recuperan su libertad para volver a contraer nuevo matrimonio.

febrero 20, 2009

La separación de los cónyuges

La ley argentina prevé diferentes posibilidades para que los cónyuges resuelvan su decisión de no continuar su unión matrimonial: 1) la separación "de hecho"; 2) la separación personal; y 3) el divorcio. Para los dos últimos casos, se requiere un juicio especial que concluye con la sentencia de separación personal o de divorcio vincular del matrimonio.

1) La separación "de hecho": Se denomina así a la interrupción de la convivencia por decisión de los cónyuges, quienes no continúan viviendo bajo el mismo techo como pareja unida. Esta separación, "en los hechos" se muestra de manera clara cuando ocurre el cambio de domicilio de alguno de los esposos, sin voluntad de continuar conviviendo.
Excepcionalmente, se admite que un matrimonio decida en la práctica separarse sin que medie un cambio de domicilio, pero sin voluntad de sostener el matrimonio; es decir, separados de hecho bajo el mismo techo.
La "separación de hecho" se diferencia de la "separación personal", porque aquélla es la que viven los cónyuges en la práctica, sin que se haya iniciado aún el juicio de separación personal o de divorcio.
Como no se ha iniciado un proceso judicial, no hay sentencia que declare la culpa de uno o ambos cónyuges por la ruptura de pareja. Es una situación que transcurre en la vida privada; y por eso, cada uno de los esposos sigue manteniendo el estado civil de "casado" hasta que se decidan a iniciar juicio y se obtenga sentencia de separación personal o de divorcio; o hasta que, eventualmente, alguno de los cónyuges fallezca, en cuyo caso el que sobreviva pasará a ser "viudo" si todavía no se ha dictado sentencia de separación o divorcio.

2) La separación personal: Es la situación legal que se adquiere mediante la sentencia judicial obtenida en un juicio idéntico al divorcio, pero con una diferencia muy importante: la sentencia de "separación personal" no permite la celebración de un nuevo matrimonio. Para ello, hay que tener una sentencia de divorcio propiamente dicho, o sea, de "divorcio vincular".
En síntesis, la separación personal permite la separación física de los esposos, la disolución de la sociedad conyugal y el reparto de bienes, y otros efectos importantes, como por ejemplo, la posibilidad de reclamar alimentos, vivienda, tenencia y régimen de comunicación de los hijos, etc.; pero no permite a los cónyuges contraer nuevo matrimonio.
La separación personal está pensada para aquellas parejas matrimoniales que -ya sea por convicciones religiosas, o por cuestiones personales- piden concluir su matrimonio actual, pero no desean volverse a casar.
Sin embargo, la sentencia de "separación personal" no cierra las puertas en forma definitiva a las personas así separadas para rehacer su vida: si en el futuro, alguna o las dos personas separadas, desean contraer nuevo matrimonio, pueden pedir en el juzgado donde se dictó aquella sentencia que el Juez convierta la "separación personal" en un "divorcio vincular". Esto se hace mediante un trámite muy sencillo y rápido, que se denomina "conversión de sentencia de separación en divorcio vincular", y consiste en transformar fácilmente la primitiva sentencia en otra nueva por divorcio vincular.
Si, en cambio, las personas que ya se encuentran "separadas personalmente" por sentencia judicial, deciden reconciliarse, pueden comunicar formalmente por escrito esa decisión al Juez que dicto aquella resolución; y a partir de la reconciliación, "todos" los derechos y deberes del matrimonio renacen automáticamente, sin necesidad de volver a celebrar una nueva boda, porque legalmente no hubo entre ellos un "divorcio" propiamente dicho, sino sólo una "separación personal".
Ahora bien, a partir de que la sentencia judicial de separación personal queda firme, el estado civil de cada uno de los cónyuges no es el de "casado" ni el de "divorciado", sino el de "separado personalmente".

La ley también describe las diversas razones o causales por las cuales los cónyuges pueden solicitar al Juez su "separación personal". Esas causales están ordenadas en dos grandes grupos: a) causas donde se evidencia, describe y declara la "culpabilidad" de uno o de ambos esposos; y b) causas sin exhibición ni declaración de culpas.
a) Causales con declaración de culpabilidad: Son aquellas que indican conductas "culpables" de uno o de los dos miembros del matrimonio; conductas que han tenido directa relación con la causa de la ruptura de la pareja matrimonial.
Son las siguientes: el adulterio o infidelidad; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes; la instigación de uno de los cónyuges a cometer delitos; las injurias graves; por ejemplo, humillaciones, malos tratos, agravios, violencia familiar, etc.; el abandono voluntario y malicioso del hogar.
En todas estas causales de separación personal, podemos ver que se reprocha el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio: fidelidad, asistencia moral y material, alimentos, respeto, convivencia, etc. Por ello, la sentencia judicial indicará la causal que dio motivo a la crisis matrimonial, si es que esa causal pudo probarse en el juicio.

El Juez declarará en su sentencia quién resulta "inocente" y quién "culpable" de la desunión matrimonial. Ello tendrá importancia, como se verá más adelante, para saber qué derechos y qué deberes existen para uno y para otro, según resulte su inocencia o culpabilidad indicada en la sentencia.
b) Causales sin declaración de culpabilidad: Son aquéllas en las cuales no se indica -ni se pretende probar-, ni se declara la "culpabilidad" de uno o ambos cónyuges en la crisis matrimonial.
Estas causales son las siguientes: Enfermedad grave: uno de los cónyuges puede pedir la separación personal del otro cónyuge que padeciera alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a las drogas, cuando tales trastornos de conducta impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos; Cese de convivencia: los cónyuges pueden pedir su separación probando que hace más de dos años que ya no conviven bajo el mismo techo o bien conviviendo, no mantienen la vocación matrimonial; Común acuerdo: si los cónyuges tienen más de dos años de casados, y por diversas razones privadas les resultara imposible convivir, pueden presentarse en forma conjunta al Juez y manifestar -de mutuo acuerdo- que "existen causas graves que impiden moralmente la vida en común"; expresión sencilla con la que los cónyuges evitan ventilar las razones que los llevaron a esa decisión; y por ello, no se podrán mencionar las razones de la separación en el juicio ni en la sentencia.

Como se ve, en ninguna de estas tres alternativas se dice quién o quiénes son culpables. En el primer caso, habrá un cónyuge "sano" y un cónyuge "enfermo", pero no culpables. En los otros dos, se describen situaciones genéricas sin explicar las cuestiones íntimas que dieron motivo al cese de la convivencia o la imposibilidad de continuar juntos la vida matrimonial.
Como la sentencia no declara la culpabilidad, los cónyuges deberán pactar voluntariamente algunas cuestiones que consideren necesarias; por ejemplo, alimentos de uno de los cónyuges a favor del otro, ocupación de la vivienda familiar, etc.

febrero 13, 2009

El matrimonio


El matrimonio civil es la unión formal del hombre y la mujer, celebrada ante la autoridad estatal especialmente designada para ello. Se dice que esa unión es formal, porque la voluntad de los novios de unirse en matrimonio se realiza ante la autoridad pública, o sea, ante el Encargado del Registro Civil.

El Registro Civil se ocupa de asegurar que se celebren matrimonios legalmente válidos.
Durante los trámites previos a la celebración de la boda, esta Oficina verifica que los novios no tengan impedimentos graves para casarse; por ejemplo, está prohibido que parientes directos se casen entre sí: padres con sus hijos; abuelos con sus nietos; hermanos o medio hermanos entre sí; adoptantes y adoptados entre sí y con otros familiares; yerno con su suegra; nuera con su suegro; padrastro con hijastra, madrastra con su hijastro, etc.

Tampoco se permite el casamiento de quienes hayan tenido un matrimonio anterior, si no demuestran que ya se han divorciado o que han enviudado; se verifica también que los novios que aún son menores, cuenten con la autorización de sus padres o del juez, según su edad.
Además, se controla que los futuros esposos estén en pleno goce de sus facultades mentales, que comprendan la importancia del matrimonio y la decisión que han tomado; etc. También se solicitan análisis sanguíneos a los futuros contrayentes, como un modo de prevenir enfermedades.

Como se ve, lo que intenta esta oficina estatal es realizar una labor preventiva. Procura que la unión que se celebra sea lo más firme posible, fruto de una decisión plena y libre. El oficial público, durante la ceremonia, aconsejará a los novios; les informará los derechos y deberes matrimoniales; y les tomará el consentimiento matrimonial; para declarar luego, en nombre de la ley, que quedan oficialmente unidos como marido y mujer.

Derechos y deberes del matrimonio: A partir de la celebración del matrimonio civil, cada uno de los cónyuges debe cumplir con sus obligaciones; brindándole al otro, asistencia moral y material, alimentos y fidelidad.

La ayuda moral y material, el apoyo personal, así como la manutención, se deben en la medida de las posibilidades personales y económicas de cada uno; y es importante tener claro que esas obligaciones legales se basan en la solidaridad y responsabilidad entre familiares.

En igual sentido, el respeto por el otro también supone exclusividad en las relaciones sexuales; es decir, la fidelidad se entiende no sólo como la posibilidad de mantener relaciones los esposos entre sí, sino también como la obligación de abstenerse de tener relaciones carnales con alguna persona ajena al matrimonio.

Los casados deben vivir también bajo el mismo techo, salvo causas especiales debidamente justificadas.

Estas obligaciones son mutuas entre ambos cónyuges; lo que implica que cada uno está obligado a cumplirlas, y que cada uno puede exigirlas del otro. Y el incumplimiento de los deberes de uno de los esposos, no autoriza al incumplimiento del otro.

Después de casada, la mujer tiene la opción de seguir usando su apellido de soltera, o de añadir a éste la palabra "de", seguida del apellido de su marido.

El estado civil de cada cónyuge es el de "casado".

Bienes del matrimonio: Durante el matrimonio, los cónyuges pueden ir adquiriendo bienes que van conformando el patrimonio común (lo que habitualmente se denomina, la sociedad conyugal); cuya finalidad principal la protección y sostenimiento de las necesidades del grupo familiar.
Normalmente, la economía familiar se conduce de común acuerdo; generalmente, las decisiones las toma alguno de los cónyuges con la aceptación del otro.

Los bienes que se adquieren durante el matrimonio, salvo los que se reciben por herencias o donaciones, son llamados "bienes gananciales". El bien "ganancial", es propiedad de quien lo adquiere si la compra fue realizada por una persona casada con dinero obtenido durante la unión matrimonial; pero su valor deberá ser repartido entre ambos esposos por partes iguales a partir del momento en que se disuelva la sociedad conyugal (cuando los cónyuges se separen, se divorcien, o alguno de ellos fallezca).

Para proteger este "derecho a los bienes gananciales" respecto de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, la ley exige que el cónyuge que no figura como dueño en el título de compra del bien, tenga que expresar de manera formal y evidente (fehaciente) al otro cónyuge su aprobación y "asentimiento" para que lo pueda vender, hipotecar o prendar.

Quiere decir, entonces, que quien figura como dueño debe pedirle al otro cónyuge la firma para poder vender o comprometer los bienes comprados durante el matrimonio. El cónyuge titular del bien, ante una injusta oposición del otro, podrá tramitar judicialmente una autorización especial para poder vender; y el Juez podrá darla, si así lo considera prudente.

Los bienes que cada cónyuge tiene antes de la celebración del matrimonio y los que recibe durante el matrimonio por alguna herencia o donación, son "propios" de quien figure como dueño; o sea, "no son gananciales" ni repartibles al final del matrimonio.

Los bienes propios no requieren autorización del otro cónyuge para su venta, hipoteca o prenda; salvo que el bien "propio" de uno de los cónyuges sea la vivienda donde habita el grupo familiar integrado por hijos menores de edad o con discapacidad mental. Para poder realizar ese tipo de negocios se requerirá la autorización de los dos cónyuges, aunque sea propio de uno sólo de ellos. Esta exigencia busca evitar una grave desprotección a los integrantes más indefensos del núcleo familiar.

La ley protege de manera muy especial a la vivienda familiar, a través de normas constitucionales y civiles. Por ello, la vivienda única de la familia puede ser protegida como "bien de familia" ante un Escribano Público o el Registro de la Propiedad, de modo de evitar su embargo o remate y menores cargas impositivas ante el fallecimiento del titular.

febrero 05, 2009

Los derechos y deberes familiares

"El que es bueno en familia, es también un buen ciudadano" | Sófocles

La mejor forma de ejercer plenamente los derechos y deberes es conocerlos, comprenderlos y hacerlos realidad.

Muchos de esos derechos forman parte de leyes que regulan nuestras relaciones en familia, que en su conjunto se conoce como "Derecho de Familia".

El "Derecho de Familia" comprende cuestiones esenciales a todo ser humano, los denominados "derechos humanos de índole familiar" contenidos en tratados y acuerdos internacionales; tales como el derecho a formar una familia, el derecho a tener descendencia, el derecho a la igualdad de la mujer y del hombre, el derecho a la igualdad de los hijos frente a la ley, el derecho a la identidad de éstos, etc.

Tales derechos tienen jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por nuestra Constitución nacional.

Aquéllos y otros derechos -que debido a la brevedad de esta obra no mencionamos- son genéricos y exigen reglas específicas para asegurar una convivencia familiar adecuada. Por eso, el Derecho de Familia abarca otro tipo de regulaciones que tratan derechos y deberes derivados del matrimonio, el concubinato, la identidad (la filiación), la patria potestad, la adopción, el parentesco, la vivienda familiar, etc.

Por lo general, tales derechos y deberes se practican armoniosamente, mediante reglas privadas de cada familia y normas externas que buscan asegurar la convivencia social. Si embargo, en ocasiones hay que recurrir a otros mecanismos legales necesarios para garantizar el cumplimiento de algunos derechos o deberes que no se ejercen de manera correcta.

Es importante, entonces, que el ciudadano conozca cuáles son sus derechos; de este modo, sabrá reconocer cuándo puede exigir el respeto de éstos, cuando sean incumplidos o negados, y reclamar del Estado una protección judicial que garantice el uso y goce de sus derechos.

El carácter especial de las cuestiones de familia requiere que los conflictos judiciales y los asuntos legales, se atiendan resguardando la intimidad de los aspectos tratados. Asimismo, se requiere que el personal que trabaja en estos temas esté entrenado y especializado en cuestiones tan delicadas.

Por otra parte, es indispensable que tanto el trabajo judicial como el extrajudicial sobre cuestiones de familia, se realice interdisciplinariamente, para llegar a la verdad de los hechos que generan el conflicto y lograr mejores resultados.

Existen en el país numerosos profesionales capacitados y entrenados en el tratamiento de conflictos familiares, que desarrollan sus funciones tanto en forma pública como privada. Muchos de ellos se han capacitado en técnicas de mediación familiar, logrando hasta el presente muy buenos resultados.

En un futuro no muy lejano, cuando se complete en el país la instalación de Tribunales de Familia, habrá en todas las ciudades Organismos Judiciales especializados, cuyos Jueces -apoyados por Consejeros en medición familiar, equipos técnicos compuestos por médicos, psicólogos y asistentes sociales, y demás colaboradores- habrán de contribuir a la resolución de los conflictos familiares en la forma más adecuada a los intereses de la familia.

Desde luego, no es de desear que los tribunales estén colmados de conflictos familiares. Antes bien, lo importante es fortalecer la tarea preventiva, a través de Trabajadores Sociales especializados que detecten rápidamente los puntos de conflicto de la familia y la sociedad, y trabajen sobre ellos, para lograr una mejor integración familiar.

Una de las maneras de prevenir es formar adecuadamente al ciudadano. Una buena educación cívica aumenta la conciencia sobre el respeto de los derechos: respetar los derechos del otro permite lograr el respecto por los derechos propios.

En las relaciones de familia, esta conciencia es vital; pues los derechos y deberes familiares son, en su gran mayoría, de carácter mutuo; y el respeto que cada uno tenga por los derechos de los demás integrantes de su familia, repercutirá en todos los miembros del grupo.

Nuestra intención es, pues, ir tratando en los próximos artículos algunos temas relacionados con cuestiones familiares particulares, como forma de contribuir a que el lector de esta obra conozca y ejerza, en mejor medida, sus derechos y responsabilidades familiares.

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