agosto 20, 2009

Violencia familiar

Esta se da, cuando alguno o varios miembros de una familia, resultan víctimas de la violencia provocada por otro familiar. La violencia puede consistir en lesiones, maltrato físico o psíquico, amenazas o agresiones, etc. El grupo familiar que resulta víctima de violencia puede estar integrado de diversas maneras: por parejas casadas, o concubinos; por adultos, niños, jóvenes, ancianos. También pueden ser considerados como si fueran familiares a los efectos de hacer valer las normas sobre violencia domestica, las personas que resulten victimas de malos tratos por parte de ex-cónyuges, ex-parejas o ex-novios.

Cualquier persona víctima de violencia por parte de alguno de sus familiares, puede solicitar la ayuda necesaria para solucionar tal problema. Este suele ser uno de los conflictos más serios y dolorosos que vive nuestra sociedad, y merece la mayor atención y solidaridad por parte de la comunidad.

Por lo general, los episodios de violencia familiar suceden en la más estricta intimidad. Comúnmente, se viven en silencio; se callan o se ocultan por vergüenza o por miedo; y, en ocasiones, genera en las víctimas un sentimiento de culpa ante la posibilidad que la denuncia de la conducta violenta del familiar – victimario - le ocasiones a éste el despedido del trabajo, o la condena social, o la cárcel. Es frecuente también, que las víctimas de violencia familiar intenten superar privadamente con el victimario estas cuestiones tan críticas, en la esperanza de solucionar íntimamente las causas que dan origen a la violencia. Finalmente, cuando advierten que no pueden contener la violencia o ésta pone en serio riesgo la vida e integridad de alguno o varios miembros del grupo familiar, se animan a realizar la denuncia.

En numerosas ocasiones, las personas que reciben las denuncias se ven sorprendidas ante el relato de la victima denunciante, pues ésta suele contar a la vez numerosos episodios vividos con anterioridad y que nunca antes había denunciado. Lamentablemente, por no tener pruebas o por temor a que su relato no resulte “creíble”, muchas víctimas se guardan esas verdades por largo tiempo hasta que alguna huella les permite demostrar su angustiante realidad. Por ello, es importante que nuestra sociedad tome conciencia de la importancia de la denuncia, teniendo en cuenta que cualquier episodio de violencia debe ser tomado en serio, haya o no pruebas para demostrarlo. Si no se brinda una oportuna contención a la víctima, quizás en el futuro no logre el valor para denunciar sus sufrimientos e impedir la continuidad de los malos tratos; pues muchas veces los agresores logran con sus víctimas, aniquilarles su autoestima, sus fuerzas o, lo que es aun peor, su vida.

La violencia familiar está tratada de diversas maneras en las leyes. La Nación y las provincias argentinas tienen leyes especiales que tratan estas cuestiones. Con algunas variantes según la realidad de cada localidad, todas esas leyes procuran dar soluciones legales a este tema tan serio e importante. La denuncia debe hacerse en forma verbal o escrita ante la justicia o ante la policía más cercana al domicilio de la víctima. No debe preocuparse el denunciante si ha concurrido a una oficina incorrecta para formular su primera denuncia; pues seguramente allí sabrán derivarlo al lugar indicado para la recepción de este tipo de casos.

Debemos recordar que lo importante es la denuncia, para que se verifiquen las lesiones físicas si las hay, y comience la labor preventiva de las autoridades públicas lo antes posible para evitar mayores peligros. Cualquier ciudadano puede también denunciar hechos de violencia que lleguen a su conocimiento: los vecinos, docentes, funcionarios públicos, profesionales de la salud, asistentes sociales, etc., que conozcan alguna situación de violencia familiar de la que alguna o algunas personas resultan víctimas, están habilitados para peticionar la inmediata ayuda policial y judicial.

En las localidades donde hay tribunales de familia que cuentan con médicos, psicólogos y asistentes sociales dentro de ese lugar de trabajo, la atención de los casos de violencia resulta mucho mas adecuada que la que se brinda en otro tipo de juzgados donde se atienden temas de familia y que no cuentan con un equipo interdisciplinario de profesionales, porque en este ultimo caso habrá que realizar derivaciones a otras instituciones para completar los informes psicológicos, sociales y de salud, derivaciones que generan complicaciones funcionales y demoras que dificultan la rápida adopción de medidas urgentes que permitan la prevención y protección de las victimas, y un mejor diagnóstico del cuadro familiar.

Entre las medidas urgentes y preventivas que el juez puede adoptar, podemos señalar las siguientes:

- Exclusión del hogar del violento: el juez podrá ordenar la exclusión del hogar, a quien resulta ser al autor de la violencia; ello, para evitar que el victimario siga poniendo en peligro al grupo familiar.

- Reintegro de la víctima al hogar: una o más víctimas de violencia que han debido abandonar su hogar para evitar mayores riesgos a su salud, vida e integridad, pueden solicitar al juez que sean reintegrados a su vivienda, previa exclusión del violento.

- Prohibición de acercamiento a la víctima y de acceso a la vivienda o al trabajo o a la escuela: también el juez puede dar la orden de restricción de acercamiento, para impedir que el violento se acerque a la víctima, a la casa, al lugar de trabajo o a la escuela de ésta.

- Alimentos, régimen de visitas y tenencia de hijos: como medidas provisorias hasta que se resuelva definitivamente la cuestión, también el juez podrá fijar una cuota de alimentos para el grupo familiar, a cargo del victimario; podrá establecer la forma de contacto del violento con sus hijos, que puede ser hecha como “régimen de visitas asistido” con la presencia de alguna persona responsable que nombre el juez para garantizar la seguridad de los niños, si esto fuera necesario; y establecer quién tendrá la tenencia o guarda de los hijos.

- Audiencia de conciliación: el juez oirá a los miembros del grupo familiar en crisis, procurando mediar en el conflicto, y podrá disponer que realicen tratamiento médico o psicólogico para lograr la superación del problema.

- Derivación del caso a la justicia penal, cuando la violencia haya ocasionado daños físicos en alguno o varios miembros del grupo familiar, para que se sancione al agresor con las penalidades que prevé el Código Penal, de acuerdo al tipo de delito que haya cometido.

Por último, conviene tener presente que la violencia es un problema de “todas y todos”; que en todas las franjas y niveles sociales existen victimas de violencia domestica; y que la ley prevé mecanismos tanto para impedirla, como para asistir a víctimas y victimarios con medidas adecuadas que permitan solucionar los conflictos de esta clase.

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